Morelia, Michoacán a 11 de agosto del 2020
Lic. Laura Carmona Oceguera.
Titular de la Contraloría Interna del
H. Congreso del Estado de Michoacán.
P r e s e n t e.-
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º, 4º, 5° y demás relativos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, así como lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán que a la letra cita:
Para el control, revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, hay una Contraloría Interna dependiente de la Junta de Coordinación Política, y tiene las siguientes atribuciones:
- …….
- …….
- Recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar procedimientos inherentes a las responsabilidades de los servidores públicos del Congreso;
- Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el desarrollo administrativo del Poder Legislativo y darles seguimiento
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Lienzo Charro número 99, de la colonia Félix Iréta, con correo oficial el de cpcmichoacan@gmail.com, le solicitamos respetuosamente que con base en las facultades que le han sido conferidas como titular de la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y se de vista a la Auditoria Superior de Michoacán, para que se inicie procedimiento de investigación respecto de los hechos denunciados con fecha 04 de agosto del año en curso en el medio de comunicación:
Misma en la que se hace alusión a posibles hechos de corrupción cometidos por la Diputada por el distrito de Uruapan Norte Mayela del Carmen Salas Sáenz, así como al Diputado por el distrito V con cabecera en el municipio de Paracho Osiel Equihua Equihua, quienes de acuerdo a lo declarado por las personas afectadas les han solicitado la mitad de su salario a cambio de haberles “recomendado” para ingresar a laborar ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.
Cabe destacar que conforme a lo señalado en los artículos 7° y 8° de la ya citada Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, que establece cuáles son las obligaciones y derechos de las y los Diputados en ninguno se establece el recomendar personas para obtener un empleo y mucho menos solicitarles el 50% de los ingresos que la persona devengue por realizar determinadas actividades laborales.
Para las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana resulta una prioridad que toda acción que se implemente en el marco de garantizar uno de los derechos más fundamentales y esenciales como es el derecho al trabajo, se realice de manera honesta, transparente y ética, priorizando en todo momento la estabilidad laboral y los beneficios que conforme a la ley en la materia debe tener el trabajador o trabajadora, y no obteniendo ventajas económicas personales a costa del trabajo que otras personas desempeñen.
En espera de la atención que tenga a bien brindar a la presente solicitud, hacemos oportuno el momento para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Mtra. Elvia Higuera Pérez
Presidenta de Comité de Participación Ciudadana
Rosmi Berenice Bonilla Ureña Elizabeth Vázquez Bernal
Comisionada del CPC Comisionada del CPC
Víctor Hugo Vieyra Avilés César Arturo Sereno Marín
Comisionado del CPC Comisionado del CPC
C.c.p. Mtro. Miguel Ángel Aguirre Abellaneda. Auditor Superior del Estado de Michoacán. Para su conocimiento e investigación.
C.c.p. Archi
Morelia, Michoacán a 11 de agosto del 2020
Mtra. María Esther Ruíz López.
Titular de la Contraloría Interna de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
P r e s e n t e.-
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º, 4º, 5° y demás relativos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, así como en lo señalado en el artículo 36 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo que a la letra cita: El Contralor Interno es el servidor público encargado de la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios y de esta Ley.
Numeral que se relaciona con el artículo 40, Fracción III que establece como una de las obligaciones de la contraloría la de: Vigilar y supervisar que los servidores públicos de la Comisión cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y recursos materiales y demás aplicables;
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Lienzo Charro número 99, de la colonia Félix Ireta, con correo oficial el de cpcmichoacan@gmail.com y en éste caso en particular resaltado lo establecido en el artículo 3° de la propia ley de Comisión Estatal de los Derechos Humanos que a la letra cita: La Comisión es un órgano con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter permanente, y que tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio, investigación, promoción y divulgación de los derechos humanos, le solicitamos respetuosamente que con base en las facultades que le han sido conferidas como titular de la Contraloría Interna de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, se inicie procedimiento de investigación contra las y los funcionarios relacionados a los hechos denunciados con fecha 04 de agosto del año en curso en el medio de comunicación:
https://www.encontactodirecto.com.mx/diputados-de-morena-piden-moche-a-trabajadores-de-la-cedh/,
Nota periodística en la cual se hace alusión a posibles hechos de corrupción cometidos por la Diputada por el distrito de Uruapan Norte Mayela del Carmen Salas Sáenz, así como al Diputado por el distrito V con cabecera en el municipio de Paracho Osiel Equihua Equihua, quienes de acuerdo a lo declarado por las personas afectadas les han solicitado la mitad de su salario a cambio de haberles “recomendado” para ingresar a laborar ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Hechos que de acreditarse como ciertos resultaría violatorios de lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que manifiesta: “El Presidente de la Comisión no estará subordinado a institución o autoridad alguna y desempeñará su encargo con plena independencia, pudiendo ser removido del mismo de acuerdo a lo previsto por la Ley y la Constitución”.
Cabe destacar que ningún articulado de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán establece la facultad para la persona que sea designada como encargado de despacho, tal y como es el caso en este momento, el de contratar y despedir personal de manera discrecional, por lo que tal y como lo señala el artículo 82 de la multicitada normatividad: Los servidores públicos de la Comisión son sujetos de responsabilidad administrativa, por lo que deberán ajustarse en el desempeño de su empleo, encargo o comisión, a las obligaciones que establece la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán de Ocampo, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, éste Órgano ciudadano, hará del conocimiento tanto de la Secretaría de la Contraloría como de la Auditoría Superior del Estado de Michoacán los hechos aquí señalados.
Para las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana resulta una prioridad que toda acción que se implemente en el marco de garantizar uno de los derechos más fundamentales y esenciales como es el derecho al trabajo, se realice de manera honesta, transparente y ética, priorizando en todo momento la estabilidad laboral y los beneficios que conforme a la materia debe tener el trabajador o trabajadora, situación que se potencia y debe ser mayormente garantizado en un organismo ciudadano encargado de proteger, garantizar y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas.
En espera de la atención que tenga a bien brindar a la presente solicitud, hacemos oportuno el momento para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Mtra. Elvia Higuera Pérez
Presidenta de Comité de Participación Ciudadana
Rosmi Berenice Bonilla Ureña Elizabeth Vázquez Bernal
Comisionada del CPC Comisionada del CPC
Víctor Hugo Vieyra Avilés César Arturo Sereno Marín
Comisionado del CPC Comisionado del CPC